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ARTICULO 246.-Beneficiarios Son beneficiarios de la afectación:
a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
1. introducción
El art. 246 contiene la nómina de beneficiarios de la tutela. Se advierte cómo el CCyC, en esta materia, suprime el art. 36 de la ley 14.394 que señalaba el concepto "familia" a los efectos de constituir el llamado "bien de familia". El Código cambia el paradigma en el sentido de no relacionar la protección de la vivienda con las relaciones de familia, bajo el entendimiento de que la vivienda es un derecho humano de cada una de las personas. El art. 247 nos aporta un innegable ejemplo de este cambio puesto que ya no se requiere determinado vínculo familiar, sino que cualquier persona que ostente la titularidad registral de un inmueble puede someterlo a tutela, independientemente de su estatus familiar. El único requisito que exige la norma es que el titular registral habite el inmueble.
Interpretacion COMENTADA al Art. 246 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] 246 [ Art. 247 ] [ Art. 248 ] [ Art. 249 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 246 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion