ARTICULO 2458 Acción reipersecutoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adqulrentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden deslnteresar al legitimarlo satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legí­tima.

    Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998 1. Introducción

    La norma describe la acción reipersecutoria en relación a los bienes transmitidos por el causante a tí­tulo gratuito cuando dichas disposiciones han conculcado la legí­tima. La norma tiene su antecedente en el art. 2403 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2458 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2458 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
    >>

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    También puedes ver: Art.2458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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