ARTICULO 2458 Acción reipersecutoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adqulrentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden deslnteresar al legitimarlo satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legí­tima.

    Fuentes y antecedentes: art. 2403 del Proyecto de 1998

    Introduccion COMENTADA al Art. 2458 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Consideraciones generales El artí­culo en análisis regula la acción reipersecutoria que puede entablar el legitimario contra terceros adquirentes de los bienes registrables.
    a. El objeto: la acción de reducción tiene efecto reipersecutorio. Los bienes dispuestos a tí­tulo gratuito por el causante vuelven a la masa en la medida que hayan conculcado la legí­tima.
    b. Legitimados activos: los herederos legitimarios "”o sus representantes"” a los que se haya conculcado la legí­tima.
    C. Legitimarios pasivos: el donatario y el subadquirente.
    d. Derecho del donatario o subadquirente: desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legí­tima.
    La resolución de la donación por la violación de la legí­tima de un heredero forzoso es una vicisitud distinta a la nulidad aludida por el art. 392 CCyC (similar al derogado art. 1051 CC), por lo cual dicho supuesto resolutivo no está comprendido en la citada norma, que deja a salvo los derechos adquiridos por el tercero de buena fe y a tí­tulo oneroso.
    El art. 2458 CCyC determina que la acción reipersecutoria procede aun contra los subad- quirentes de buena fe y a tí­tulo oneroso, prevaleciendo así­ la protección adecuada de la legí­tima de acuerdo a la doctrina ampliamente mayontaria que ya se ha pronunciado respecto a la misma cuestión suscitada por el derogado art. 1051 CC.
    2.2. Lí­mite del efecto reipersecutorio: el donatario o subadquirente puede desinteresar al legitimario El último párrafo de la norma en análisis preceptúa que el donatario y el subadquirente demandado están facultados para desinteresar al legitimario compensando en dinero el perjuicio a la cuota legí­tima.
    Esto significa que siempre el donatario o los terceros podrán modificar el efecto reipersecutorio de la acción de reducción porque estará a su alcance satisfacer en dinero el interés del legitimario.
    El art. 2458 CCyC no contempla los bienes muebles no registrables, pero la solución se encontrarí­a en el art. 1895 CCyC que dice: "La posesión de buena fe del subadquierente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita".
    En consecuencia, también podrá perseguir contra el donatario y terceros los bienes muebles no registrables cuando han sido adquiridos a tí­tulo gratuito o los han recibido de mala fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2458 (con doctrina)

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