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ARTICULO 2453.- Reducción de donaciones. Si la reducción de las disposiciones testamentarías no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimarlo puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de Igual fecha se reducen a prorrata.
Fuentes y antecedentes arts. 3601 y 3602 CC y art. 2402 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se alude en el art. 2453 CCyC a la reducción de las donaciones. Solo opera la reducción de las donaciones cuando la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para cubrir la legítima conculcada. La norma tiene su antecedente en los derogados arts. 3601 y 3602 CC y en el art. 2402 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2453 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2450 ] [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] 2453 [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2453 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion