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ARTICULO 2442.- Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo Inventarlo. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.
Remisiones ver comentarios a los arts. 2356 a 2362 CCyC.
1. Introducción
En la norma del art. 2442 CCyC se establecen cuáles son las funciones del curador de la herencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2442 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] 2442 [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2442 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 6
- Derechos del Estado
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También puedes ver: Art.2442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion