ARTICULO 2442 Funciones del curador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2442.- Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo Inventarlo. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.

    Remisiones ver comentarios a los arts. 2356 a 2362 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2442 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Recibir los bienes El curador de la herencia vacante, tiene asignadas funciones propias y especí­ficas, entre ellas, debe recibir los bienes bajo inventario realizado según lo prescribe el art. 2341 CCyC, en lo pertinente.
    2.2. Obligación de pagar deudas y entregar legados El curador debe pagar las deudas y cumplir los legados, previa autorización judicial. Se sigue en esto la normativa del Libro Quinto, Tí­tulo Vil, Capí­tulo 5: Pago de deudas y legados (véanse los comentarios a los arts. 2356 a 2360 CCyC).
    2.3. Afrontar las cargas de la sucesión Si la herencia no tuviere dinero suficiente para ello o para afrontar las cargas de la sucesión, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Esta disposición es similar a la norma que regula las funciones del administrador de la sucesión (art. 2353 CCyC).
    Como se observa, la remisión a las normas que regulan la "administración judicial de la herencia" es clara, por lo que en forma genérica, además tiene atribuidas todas aquellas otras acciones referentes al administrador judicial, como realizar actos conservatorios, de administración y disposición.
    Las funciones del curador de la herencia vacante tienen en el CCyC una mayor amplitud, pues la regulación de la administración de la herencia, lo habilita a la realización de diversas funciones.
    2.4. Rendición de cuentas Finalmente, debe rendir cuentas al Estado que recibe los bienes. Se aplican en lo pertinente las normas de la conclusión de la administración judicial (véanse los comentarios a los arts. 2361 y 2362 CCyC).
    En referencia a la rendición de cuentas, la misma deberá efectuarla al juez de la sucesión "”pues es su delegado"”. Debe correrse traslado al Estado que recibe los bienes, quien a través de su representante podrá o no efectuar las observaciones e impugnaciones que considere pertinentes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2442 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] 2442 [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2442 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
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    CAPITULO 6
    - Derechos del Estado
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    También puedes ver: Art.2442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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