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ARTICULO 244.-Afectación Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales.
La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término.
1. introducción
El Libro Primero (Parte General) del Título III (Bienes), Capítulo 3 (Vivienda), sustituye lo que hasta el momento se conocía con el nombre de "bien de familia" y que se encontraba contenido en la ley 14.394. El cambio de denominación ("bien de familia" por tan solo el de "vivienda") no es inocente, sino que responde a una exigencia (acceso y protección) en miras "a una sociedad multicultural, sobre la base de un paradigma no discriminatorio", tal como se desprende de los Fundamentos del Anteproyecto. Se entiende que la vivienda es un derecho fundamental de toda persona con independencia de la estructura familiar en la que se encuentre inserto. Por tal razón, la vivienda no se protege en conexión con las relaciones familiares, sino en virtud de que ella es un derecho humano, de todos. Esta lógica ya se encontraba presente en el Proyecto de Código de 1998, en cuyos Fundamentos se podía leer: "El avance sobre las reglas del bien de familia es notable, en tanto se autoriza la constitución del bien de familia a favor del titular de dominio sin familia, con lo que se pretende atender a la cada vez más frecuente situación de la persona que vive sola y que necesita también proteger un lugar donde habitar".
En síntesis, el nuevo régimen de protección de la vivienda encuentra su fundamento en el derecho humano que toda persona tiene a la vivienda y no en la protección de la familia; de hecho, excede el marco familiar y se transforma en un instituto independiente de la familia, aunque no ajeno a ella. Por ello, con acierto, Peralta Mariscal señala que en el régimen de bien de familia "solo tenía protección la familia y no la persona individual, situación que se corrige en el actual sistema donde toda persona, aunque viva sola, tiene su amparo. Ello constituye un avance significativo porque no hay ninguna razón aceptable que justifique que se proteja la vivienda de quien tiene familia y no la de quien no la posee". A su vez, el primer párrafo del art. 244 CCyC señala que "esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales". La previsión permite adicionar a la protección de la vivienda "”objeto del presente comentario"” otro tipo de beneficios de igual naturaleza tuitiva como los de los arts. 443 y 444 (atribución del uso de la vivienda como uno de los efectos derivados del divorcio); 514 (atribución del hogar común, en caso de ruptura de la convivencia); 522 (protección de la vivienda familiar como efecto de las uniones convivenciales durante la convivencia); 526 (atribución del uso de la vivienda familiar que fue sede de la unión convivencial); 527 (atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes); 2330, 2331, 2332, 2333 y 2334 (normas que comprenden la regulación de la indivisión forzosa de bienes de origen hereditario y que puede recaer sobre "un bien determinado" [art. 2330, inc. a], por lo que el testador podría imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la vivienda por un plazo no mayor a diez años).
Interpretacion COMENTADA al Art. 244 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] 244 [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] [ Art. 247 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 244 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 244 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 348 - Página 1
- Fallos: Tomo 348 - Página 2
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.244 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion