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ARTICULO 2422.- Efectos La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.
Fuentes: art. 3533 CC y art. 2372 del Proyecto de 1998. Remisiones: ver art. 2423 CCyC.
1. Introducción
El artículo equipara los efectos de la partición portestamento a la partición realizada por los herederos.
La norma tiene como antecedente el derogado art. 3533 CCy el art. 2372 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2422 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 3ª
- Partición por testamento
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También puedes ver: Art.2422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion