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ARTICULO 2425.- Naturaleza y origen de los bienes. En las sucesiones Intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes que componen la herencia, excepto disposición legal expresa en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2425 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2425 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] 2425 [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2425 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2425 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales