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ARTICULO 2420.- Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario Incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por Indignidad.
Fuentes y antecedentes art. 3522 CC y art. 2370 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo contempla los supuestos en que la partición por donación efectuada por el ascendiente, puede ser revocada.
La norma tiene como antecedentes el art. 3522 CC y el art. 2370 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2420 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ] 2420 [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2420 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 2ª
- Partición por donación
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También puedes ver: Art.2420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion