ARTICULO 2420 Revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2420.- Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente, con relación a uno o más de los donatarios, en los casos en que se autoriza la revocación de las donaciones y cuando el donatario Incurre en actos que justifican la exclusión de la herencia por Indignidad.

    Fuentes y antecedentes art. 3522 CC y art. 2370 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El artí­culo contempla los supuestos en que la partición por donación efectuada por el ascendiente, puede ser revocada.
    La norma tiene como antecedentes el art. 3522 CC y el art. 2370 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2420 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ] 2420 [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2420 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
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    También puedes ver: Art.2420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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