ARTICULO 2415 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2415.- Objeto. La partición por donación no puede tener por objeto bienes futuros.

    Puede ser hecha mediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.

    Fuentes y antecedentes: el art. 3518 CC y art. 2366 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver comentario al art. 1551 CCyC.

    1. Introducción

    El artí­culo define los objetos susceptibles de la partición por donación.
    Innova radicalmente en cuanto permite la realización de la partición por ascendiente, en la forma de la donación, por actos separados.
    La norma tiene como antecedente el art. 3518 CC y el art. 2366 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2415 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ] 2415 [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2415 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
    >>



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    También puedes ver: Art.2415 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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