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ARTICULO 2410.- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.
Fuentes y antecedentes: art. 2361 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma establece los casos en que no son admisibles las acciones previstas en este Capítulo 6, del Título VIII, relativo a la partición hereditaria.
No existe norma similar en el derogado CC. Reconoce como antecedente el art. 2361 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2410 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] [ Art. 2409 ] 2410 [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2410 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
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También puedes ver: Art.2410 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion