ARTICULO 2352 Medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2352.- Medidas urgentes Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.

    1. Introducción

    El artí­culo regla el elenco de las medidas urgentes que pueden requerirse judicialmente por los interesados, en los supuestos en que el administrador no haya sido designado, o haya rehusado o no aceptado el cargo.
    Igual alcance muestra el art. 2303 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2352 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] 2352 [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2352 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 4
    - Administración judicial de la sucesión
    >

    SECCION 1ª
    - Designación, derechos y deberes del administrador
    >>



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    También puedes ver: Art.2352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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