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ARTICULO 2352.- Medidas urgentes Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
1. Introducción
El artículo regla el elenco de las medidas urgentes que pueden requerirse judicialmente por los interesados, en los supuestos en que el administrador no haya sido designado, o haya rehusado o no aceptado el cargo.
Igual alcance muestra el art. 2303 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2352 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] 2352 [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2352 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 1ª
- Designación, derechos y deberes del administrador
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También puedes ver: Art.2352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion