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ARTICULO 2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.
1. Introducción
El art. 2343 CCyC fija las exigencias para la realización de la valuación de los bienes de la herencia.
El art. 2294 del Proyecto de 1998 contemplaba el avalúo de bienes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2343 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2343 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 3
- Inventario y avalúo
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También puedes ver: Art.2343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual