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ARTICULO 2310.- Procedencia La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.
1. Introducción
Se distingue claramente en la norma el objeto de la acción de petición de herencia, los legitimados activos y los legitimados pasivos.
Reconoce como antecedente el art. 3421 y CC y ss., con una técnica de expresión supera- dora y que deslinda la acción de petición de herencia de las acciones posesorias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2310 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ] 2310 [ Art. 2311 ] [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2310 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IV
- Petición de herencia
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También puedes ver: Art.2310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion