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ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte Indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
Remisiones ver art. 2494 CCyC y ss.
1. Introducción
La norma menciona y define las formas de ser llamado a la sucesión. Se distingue entre heredero "”heredero y heredero de cuota"” y legatario en relación al contenido de la transmisión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2278 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ] [ Art. 2277 ] 2278 [ Art. 2279 ] [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2278 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO I
- Sucesiones
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2278 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales