ARTICULO 2269 Prohibición de acumular del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2269.- Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.

    1. Introducción

    Quien sufre un ataque en su posesión o tenencia de una cosa o de una universalidad de hecho o de una parte material de la cosa (art. 2245 CCyC) sobre la que no es titular de un derecho real, solo puede intentar las acciones posesorias a fin de lograr mantenerlas u obtener la restitución. El titular de un derecho real sobre tales objetos está habilitado para hacer uso de las acciones reales frente a los ataques a su derecho; también puede optar por acudir al auxilio de las acciones posesorias; pero no puede acumularlas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2269 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] 2269 [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2269 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 3
    - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
    >


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    También puedes ver: Art.2269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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