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ARTICULO 2269.- Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
1. Introducción
Quien sufre un ataque en su posesión o tenencia de una cosa o de una universalidad de hecho o de una parte material de la cosa (art. 2245 CCyC) sobre la que no es titular de un derecho real, solo puede intentar las acciones posesorias a fin de lograr mantenerlas u obtener la restitución. El titular de un derecho real sobre tales objetos está habilitado para hacer uso de las acciones reales frente a los ataques a su derecho; también puede optar por acudir al auxilio de las acciones posesorias; pero no puede acumularlas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2269 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] 2269 [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2269 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion