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ARTICULO 2220.- Prenda con registro. Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendarla, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige por la legislación especial.
1. Introducción
El art. 2219 CCyC define el derecho real de prenda con desplazamiento, establece la aplicación de la teoría del título y modo suficientes para su constitución, impone la forma escrita para dicho título, es decir, el contrato de prenda; y también prohibe pignorar la cosa por una parte indivisa. El art. 2220 CCyC prevé la existencia del derecho real de prenda con registro, que se rige por las disposiciones de la ley especial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2220 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ] 2220 [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] [ Art. 2223 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2220 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2220 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1005
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2220 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion