ARTICULO 2213 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2213.- Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo.

    1. Introducción

    Al igual que el art. 2206 CCyC respecto de la hipoteca, el CCyC dedica una norma especí­fica a enunciar quiénes se encuentran legitimados para constituir anticresis. Como señalamos en la glosa a esa anterior disposición, se trata de una previsión que bien pudo haberse suprimido, dejando el asunto a la regulación especí­fica de los demás derechos reales sobre cosa propia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2213 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 3
    - Anticresis
    >


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    También puedes ver: Art.2213 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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