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ARTICULO 2212.- Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables Individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para Imputarlos a una deuda.
1. Introducción
Puede extraerse del concepto dado por este precepto las características principales del instituto, como así también "”en el caso"” entrever que la anticresis puede ahora no solo recaer sobre inmuebles sino también sobre todas las cosas registrables, incluidas las cosas muebles, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes con la posibilidad de percibir los frutos imputándolos a la deuda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2212 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] 2212 [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2212 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 3
- Anticresis
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También puedes ver: Art.2212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion