ARTICULO 2212 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2212.- Concepto. La anticresis es el derecho real de garantí­a que recae sobre cosas registrables Individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para Imputarlos a una deuda.

    1. Introducción

    Puede extraerse del concepto dado por este precepto las caracterí­sticas principales del instituto, como así­ también "”en el caso"” entrever que la anticresis puede ahora no solo recaer sobre inmuebles sino también sobre todas las cosas registrables, incluidas las cosas muebles, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes con la posibilidad de percibir los frutos imputándolos a la deuda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2212 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2212 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 3
    - Anticresis
    >


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    También puedes ver: Art.2212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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