ARTICULO 2201 Derecho al remanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2201.- Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantí­a, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del precedente propietario y de los acreedores quirografarios.

    1. Introducción

    El artí­culo consagra el derecho del propietario no deudor, de recoger los fondos sobrantes de la realización en pública subasta de la cosa garantí­a. La "exclusión del precedente propietario", refiere a que el propietario anterior no tiene derecho sobre los fondos, aun cuando el tercer poseedor hubiera adquirido la cosa, asumiendo la deuda y pagando menos por ella. La exclusión de "los acreedores quirografarios", se comprende en la medida en que, rematado el bien, el remanente le corresponde por derecho propio, no pudiendo los acreedores del deudor originario alcanzarlo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2201 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
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    También puedes ver: Art.2201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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