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ARTICULO 2201.- Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del precedente propietario y de los acreedores quirografarios.
1. Introducción
El artículo consagra el derecho del propietario no deudor, de recoger los fondos sobrantes de la realización en pública subasta de la cosa garantía. La "exclusión del precedente propietario", refiere a que el propietario anterior no tiene derecho sobre los fondos, aun cuando el tercer poseedor hubiera adquirido la cosa, asumiendo la deuda y pagando menos por ella. La exclusión de "los acreedores quirografarios", se comprende en la medida en que, rematado el bien, el remanente le corresponde por derecho propio, no pudiendo los acreedores del deudor originario alcanzarlo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2201 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2198 ] [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] 2201 [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] [ Art. 2204 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2201 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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