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ARTICULO 2204.- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a. por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias regístrales; b. por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.
En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía.
Introduccion COMENTADA al Art. 2204 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2204 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] 2204 [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2204 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
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También puedes ver: Art.2204 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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