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ARTICULO 2180.- Disposición jurídica y material. El titular sirviente conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho. No pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que forman el objeto de la servidumbre. Así, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso conserva la facultad de pasar él mismo por el lugar.
No debe turbar el ejercicio de la servidumbre, ni siquiera por la constitución de otra. SI lo hace, el titular dominante puede exigir el cese de la turbación; si la servidumbre es onerosa puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.
1. Introducción
Esta norma reúne varios principios que se encontraban dispersos en distintos artículos de la legislación anterior.
El CCyC menciona aquí los derechos y facultades "”y sus límites"” que conserva el titular del fundo sirviente con posterioridad al nacimiento de la servidumbre.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2180 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] 2180 [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2180 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 3
- Derechos del titular sirviente
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También puedes ver: Art.2180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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