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ARTICULO 2172.- Transmisibilidad. Ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante.
La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para la servidumbre a favor de varías personas con derecho de acrecer.
1. Introducción
La regla es que los derechos reales son transmisibles mortls causa. Ello, por imperio de lo dispuesto en el art. 1892, in fine, CCyC, que consagra que "A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto". Sin embargo, la mentada regla posee sus excepciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2172 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ] 2172 [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2172 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2172 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion