ARTICULO 2168 Legitimación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2168.- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.

    1. Introducción

    Esta norma establece quiénes son los legitimados para dar nacimiento a una servidumbre. Según este artí­culo, están habilitados los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, lo que comprende tanto a los titulares de derechos sobre cosa propia como a los titulares de derechos reales sobre cosa ajena.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2168 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2168 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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