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ARTICULO 2168.- Legitimación. Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.
1. Introducción
Esta norma establece quiénes son los legitimados para dar nacimiento a una servidumbre. Según este artículo, están habilitados los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, lo que comprende tanto a los titulares de derechos sobre cosa propia como a los titulares de derechos reales sobre cosa ajena.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2168 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] [ Art. 2167 ] 2168 [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ] [ Art. 2171 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2168 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion