ARTICULO 2167 Servidumbre personal a favor de varios titulares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2167.- Servidumbre personal a favor de varios titulares.

    La servidumbre personal puede establecerse a favor de varí­as personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el tí­tulo prevea lo contrarí­o.

    No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varí­as personas que se suceden entre sí­, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.

    1. Introducción

    El CCyC traslada una solución prevista para el usufructo y para la institución de herederos a las servidumbres personales. Así­, la norma permite la constitución de este derecho en beneficio de varias personas, pero impide el derecho de acrecer y la sucesión entre aquellas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2167 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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