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ARTICULO 2167.- Servidumbre personal a favor de varios titulares.
La servidumbre personal puede establecerse a favor de varías personas. SI se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto que el título prevea lo contrarío.
No puede establecerse la servidumbre personal a favor de varías personas que se suceden entre sí, a menos que el Indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la servidumbre.
1. Introducción
El CCyC traslada una solución prevista para el usufructo y para la institución de herederos a las servidumbres personales. Así, la norma permite la constitución de este derecho en beneficio de varias personas, pero impide el derecho de acrecer y la sucesión entre aquellas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2167 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2164 ] [ Art. 2165 ] [ Art. 2166 ] 2167 [ Art. 2168 ] [ Art. 2169 ] [ Art. 2170 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2167 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion