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ARTICULO 2146.- Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.
El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.
1. Introducción
En forma liminar, cabe anotar que el término "mejoras" tiene su connotación específica en esta materia, entendiéndose por tales al conjunto de gastos útiles que hace, en propiedad ajena, quien tiene respecto de ella algún derecho limitativo del dominio, como el usufructo, y que tiene determinados efectos legales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2146 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] 2146 [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2146 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion