ARTICULO 2146 Mejoras necesarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2146.- Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.

    No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.

    El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.

    1. Introducción

    En forma liminar, cabe anotar que el término "mejoras" tiene su connotación especí­fica en esta materia, entendiéndose por tales al conjunto de gastos útiles que hace, en propiedad ajena, quien tiene respecto de ella algún derecho limitativo del dominio, como el usufructo, y que tiene determinados efectos legales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2146 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ] [ Art. 2145 ] 2146 [ Art. 2147 ] [ Art. 2148 ] [ Art. 2149 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2146 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 3
    - Obligaciones del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2146 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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