ARTICULO 2141 Frutos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2141.- Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal:

    a. los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción; b. los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario; C. los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo.

    El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.



    1. Introducción

    Los frutos son los provechos renovables que produce un bien periódicamente sin que se altere o disminuya su sustancia. Se producen y reproducen periódicamente, en periodos variables de duración pero más o menos regulares. La extracción de los frutos no altera ni disminuye la sustancia de la cosa que los produce, la cual continúa siendo la misma.
    Los frutos pueden ser naturales, industriales o civiles. Son frutos naturales los que se dan sin intervención humana; son industriales los que produce el bien, por la intervención humana; y son civiles los que produce el bien como consecuencia de una relación jurí­dica.
    Los productos son los provechos no renovables que se extraen de un bien, los productos importan una modificación sustantiva en el bien.
    La norma regula el derecho que el usufructuario tiene sobre los frutos y productos, para lo cual distingue los frutos pendientes de los percibidos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2141 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] 2141 [ Art. 2142 ] [ Art. 2143 ] [ Art. 2144 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2141 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 2
    - Derechos del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2141 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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