ARTICULO 2134 Modos de constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

    a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad; b. por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce; C. por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2134 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2134 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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