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ARTICULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:
a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad; b. por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce; C. por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2134 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2131 ] [ Art. 2132 ] [ Art. 2133 ] 2134 [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2134 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2134 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion