ARTICULO 2134 Modos de constitución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

    a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad; b. por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce; C. por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2134 (con doctrina)


    Interpretación
    El derecho real de usufructo puede constituirse por actos entre vivos "”contrato, sea oneroso o gratuito"”, o actos de última voluntad. También puede constituirse por prescripción adquisitiva, según la regla sentada por el art. 2565 CCyC.
    Con respecto a las formas que debe cumplir el acto, tratándose de cosas inmuebles, debe instrumentarse en escritura pública y realizarse la tradición de la cosa. Cumplido ello, corresponde que proceder a la inscripción registral del documento al solo efecto de su oponibilidad frente a terceros.
    Si la cosa fructuaria fuere un automotor o caballo de carrera, la inscripción registral "”al resultar constitutiva del derecho"” resulta imprescindible.
    Cuando el usufructo recae en cosas muebles no registrables, la simple tradición resulta bastante entre las partes, aunque para su oponibilidad frente a terceros debe instrumentarse por escrito, requiriéndose que se satisfagan en este punto los presupuestos para su oponibilidad.
    El usufructo sobre créditos se constituye mediante la entrega del documento en que ellos consten, correspondiendo que sea notificada la constitución a los deudores.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2134 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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