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ARTICULO 213.-Destino de los ingresos Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos, tales como la formación de un capital suficiente para el cumplimiento de programas futuros de mayor envergadura, siempre relacionados al objeto estatutariamente previsto. En estos casos debe informarse a la autoridad de contralor, en forma clara y concreta, sobre esos objetivos buscados y la factibilidad material de su cumplimiento. De igual manera, las fundaciones deben informar de inmediato a la autoridad de contralor la realización de gastos que importen una disminución apreciable de su patrimonio.
1. introducción
La presente disposición legal es de fundamental importancia pues fija las pautas que deben observar los administradores de la entidad al emplear los ingresos que recibe la fundación, con el objetivo prioritario de alcanzar los fines que justificaron su creación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 213 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] 213 [ Art. 214 ] [ Art. 215 ] [ Art. 216 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 213 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.213 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion