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ARTICULO 2123.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario. La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.
1. Introducción
El artículo contiene una previsión dirigida a la protección de todos los terceros interesados que sean acreedores del superficiario de manera que, en el caso que transfiera su derecho, el que lo adquiera asuma en toda su magnitud las obligaciones a cargo de aquel. Va de suyo que se incluyen no solo las contratadas por el superficiario, tal por caso las debidas al propietario sino, además, las derivadas de impuestos, tasas y/o contribuciones adeudadas como consecuencia de la actividad que haya desplegado por el ejercicio de su derecho.
Con idéntico propósito, la norma prevé que el superficiario no quede relevado de cumplir las obligaciones a su cargo, sean legales o contractuales, en tres casos: renuncia, desuso o abandono.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2123 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ] 2123 [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ] [ Art. 2126 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2123 del Código Civil y Comercial Argentina?
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