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ARTICULO 2123.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario. La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2123 (con doctrina)
2. Interpretación
El propietario puede pactar con el superficiario que la transferencia de su derecho esté sujeta a observar determinadas condiciones (que puede ser resolutoria, ver art. 2124 CCyC); inclusive que, para llevarla a cabo, deba contar con su conformidad expresa. La renuncia debe ser expresa porque, conforme lo establece el art. 948 CCyC, no se presume. Por otra parte, en el siguiente artículo se lo establece expresamente. La segunda parte de este art. 2123 CCyC es una reproducción casi textual del art. 9o de la ley 25.509, admitiéndose que "desuso" y "abandono" son términos equivalentes y su efecto es la no liberación de las obligaciones legales y contractuales del superficiario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2123 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.2123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion