ARTICULO 2123 Subsistencia y transmisión de las obligaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2123.- Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario. La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2123 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El propietario puede pactar con el superficiario que la transferencia de su derecho esté sujeta a observar determinadas condiciones (que puede ser resolutoria, ver art. 2124 CCyC); inclusive que, para llevarla a cabo, deba contar con su conformidad expresa. La renuncia debe ser expresa porque, conforme lo establece el art. 948 CCyC, no se presume. Por otra parte, en el siguiente artí­culo se lo establece expresamente. La segunda parte de este art. 2123 CCyC es una reproducción casi textual del art. 9o de la ley 25.509, admitiéndose que "desuso" y "abandono" son términos equivalentes y su efecto es la no liberación de las obligaciones legales y contractuales del superficiario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2123 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
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