ARTICULO 2122 Destrucción de la propiedad superficiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2122.- Destrucción de la propiedad superficiarí­a. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrarí­o, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.

    1. Introducción

    El artí­culo parte del acaecimiento de un hecho dañoso que haya destruido materialmente lo incorporado al terreno, incluyendo su subsuelo, como episodio que determinarí­a la extinción de la propiedad superficiaria, léase: del derecho de superficie que se estuviera ejerciendo sobre cosa propia o ajena. La extinción del derecho se puede paralizar mediando acuerdo de voluntades entre el propietario y el superficiario, el que deberá versar sobre una nueva construcción o la reconstrucción de lo destruido, la que se deberá llevar a cabo dentro del plazo de seis años. Si lo afectado por la destrucción fueran plantaciones o forestación, el plazo se limita a tres años.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2122 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] 2122 [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2122 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Superficie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] 2122 [ Art. 2123 ] [ Art. 2124 ] [ Art. 2125 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...