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ARTICULO 2119.- Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
Introduccion COMENTADA al Art. 2119 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2119 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] 2119 [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2119 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion