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ARTICULO 2117.- Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2117 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] [ Art. 2116 ] 2117 [ Art. 2118 ] [ Art. 2119 ] [ Art. 2120 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2117 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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También puedes ver: Art.2117 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion