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ARTICULO 211.-Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración Los integrantes del consejo de administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, por las normas reglamentarias en vigor, por los estatutos, y subsidiariamente, por las reglas del mandato. En caso de violación por su parte de normas legales, reglamentarias o estatutarias, son pasibles de la acción por responsabilidad que pueden promover tanto la fundación como la autoridad de contralor, sin perjuicio de las sanciones de índole administrativa y las medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes del consejo.
1. introducción
El artículo que comentamos consagra el marco normativo que determina los derechos y obligaciones de los consejeros, y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 211 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] 211 [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 211 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion