ARTICULO 211 Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 211.-Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración Los integrantes del consejo de administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, por las normas reglamentarias en vigor, por los estatutos, y subsidiariamente, por las reglas del mandato. En caso de violación por su parte de normas legales, reglamentarias o estatutarias, son pasibles de la acción por responsabilidad que pueden promover tanto la fundación como la autoridad de contralor, sin perjuicio de las sanciones de í­ndole administrativa y las medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes del consejo.

    1. introducción

    El artí­culo que comentamos consagra el marco normativo que determina los derechos y obligaciones de los consejeros, y las consecuencias jurí­dicas de su incumplimiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 211 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 211 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
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    También puedes ver: Art.211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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