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ARTICULO 2101.-Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
Al derecho del adquirente de tiempo compartido se le aplican las normas sobre derechos reales.
1. Introducción
La norma permite hacer una distinción entre el nuevo derecho real de tiempo compartido que se constituye por el titular de la cosa mueble o inmueble, del derecho que efectivamente le sea transmitido o le asista al usuario "”en este artículo denominado adquirente"” sobre dicha cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2101 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2098 ] [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] 2101 [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ] [ Art. 2104 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2101 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual