ARTICULO 2101 Derecho real del adquirente de tiempo compartido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2101.-Derecho real del adquirente de tiempo compartido.

    Al derecho del adquirente de tiempo compartido se le aplican las normas sobre derechos reales.

    1. Introducción

    La norma permite hacer una distinción entre el nuevo derecho real de tiempo compartido que se constituye por el titular de la cosa mueble o inmueble, del derecho que efectivamente le sea transmitido o le asista al usuario "”en este artí­culo denominado adquirente"” sobre dicha cosa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2101 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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