ARTICULO 2098 Cobro ejecutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye tí­tulo para accionar contra el usuario moroso por la ví­a ejecutiva, previa Intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.

    Remisiones: ver art. 2095 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2098 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2098 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2098 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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