ARTICULO 2081 Gastos y contribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e invitados de los titulares.

    Remisiones: ver art. 2083 CCyC.

    1. Introducción

    Es correcto que dentro de las obligaciones a cargo de los propietarios, el artí­culo distinga las expensas de los gastos y erogaciones que demande mantener funcionando el conjunto inmobiliario. Esto es así­ porque no son conceptos equivalentes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2081 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ] 2081 [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2081 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
    >


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    También puedes ver: Art.2081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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