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ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e invitados de los titulares.
Remisiones: ver art. 2083 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2081 (con doctrina)
2. Interpretación
En cuanto a la proporción con la que cada propietario deberá contribuir para afrontar los importes necesarios, la norma remite a lo que establece el reglamento de propiedad y administración, aspecto mencionado en el art. 2056, inc. g, CCyC "”contenido del reglamento"” que solo la contempla respecto de las expensas comunes. Por tal razón, el reglamento deberá prever cómo se adoptan las decisiones que puedan generar gastos y/o contribuciones y bajo qué términos o condiciones se amortizan.
Además de lo anterior y por vía reglamentaria se pueden fijar aranceles o tarifas por derechos de admisión y permanencia que deberán abonarse en el caso de que utilice cualquiera de los bienes de aprovechamiento común personas con vínculo de parentesco o amistad con los titulares de las unidades funcionales, o aun como sus invitados. Sobre esto último se tendrá en cuenta lo que establece el art. 2083 CCyC al que nos remitimos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2081 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2078 ] [ Art. 2079 ] [ Art. 2080 ] 2081 [ Art. 2082 ] [ Art. 2083 ] [ Art. 2084 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2081 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion