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ARTICULO 206.-Carácter honorario del cargo Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 206 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ] 206 [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] [ Art. 209 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 206 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales