ARTICULO 1984 Aplicaciones subsidiarias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1984.- Aplicaciones subsidiarias. Las normas de éste Tí­tulo se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes. Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Tí­tulo.

    Introducción

    La disposición tiene la utilidad de brindar un marco regulatorio subsidiario ante la ausencia de disposiciones especí­ficas en materia de comunidad de bienes. También coadyuva a la resolución de los conflictos para el caso de que las normas contenidas en este Tí­tulo resulten insuficientes, remitiendo a las normas que regulan el derecho real de dominio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1984 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1984 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.1984 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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