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ARTICULO 1984.- Aplicaciones subsidiarias. Las normas de éste Título se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes. Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Título.
Introducción
La disposición tiene la utilidad de brindar un marco regulatorio subsidiario ante la ausencia de disposiciones específicas en materia de comunidad de bienes. También coadyuva a la resolución de los conflictos para el caso de que las normas contenidas en este Título resulten insuficientes, remitiendo a las normas que regulan el derecho real de dominio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1984 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ] 1984 [ Art. 1985 ] [ Art. 1986 ] [ Art. 1987 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1984 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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También puedes ver: Art.1984 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion