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ARTICULO 1981.- Privación de luces o vistas. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede Impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.
Introduccion COMENTADA al Art. 1981 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1981 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] 1981 [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1981 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual