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ARTICULO 1982.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un Inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. SI las raíces penetran en su Inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
1. Introducción
En el marco de las "limitaciones" que se imponen recíprocamente a los propietarios vecinos, encontramos que la cercanía de árboles, arbustos u otras plantas puede alterar la normal tolerancia entre ellos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1982 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ] 1982 [ Art. 1983 ] [ Art. 1984 ] [ Art. 1985 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1982 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual