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ARTICULO 1982.- Árboles, arbustos u otras plantas. El dueño de un Inmueble no puede tener árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden de la normal tolerancia. En tal caso, el dueño afectado puede exigir que sean retirados, a menos que el corte de ramas sea suficiente para evitar las molestias. SI las raíces penetran en su Inmueble, el propietario puede cortarlas por sí mismo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1982 (con doctrina)
2. Interpretación
Es claro que se trata de una cuestión fáctica que habrá de mentarse en cada caso. A tal fin, no podría dejar de mentarse que la nueva regulación desplazó la anterior en cuanto a la existencia de distancias mínimas.
A su vez, como otra diferencia con la anterior regulación, ha de señalarse que esta no refiere únicamente a árboles o arbustos, sino que incluye el genérico de "otras plantas", compatibilizando la regulación en cualquier clase de vegetal con la finalidad de admitirlo con el límite referido.
Por tal motivo, y solo en la medida en que ello acontezca, es que se regula el asunto en este artículo autorizando a demandar el retiro de los árboles, arbustos u otras plantas. En el caso de las ramas, ellas pueden avanzar sobre la propiedad vecina, en cuyo caso el dueño de esta podrá pedir al dueño del árbol que las corte. Tratándose de raíces, está eximido de tal requerimiento y puede cortarlas directamente, esto es por sí mismo.
TÍTULO IV Condominio CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 1982 (con doctrina)
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- DERECHOS REALES
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- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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