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ARTICULO 1980.- Excepción a distancias mínimas. Las distancias mínimas Indicadas en los artículos 1978 y 1979 no se aplican si la visión está Impedida por elementos fijos de material no transparente.
1. Introducción
Fue puesto de manifiesto que las distancias que el Código proclama quedan sujetas a la reglamentación local. Ellas pueden variar según el caso, todo lo cual no es sino autorizar que las nuevas modalidades constructivas no queden alcanzadas por la restricción que se instaura.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1980 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1977 ] [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] 1980 [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1980 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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También puedes ver: Art.1980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion