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ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1977 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1974 ] [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] 1977 [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1977 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual