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ARTICULO 1980.- Excepción a distancias mínimas. Las distancias mínimas Indicadas en los artículos 1978 y 1979 no se aplican si la visión está Impedida por elementos fijos de material no transparente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1980 (con doctrina)
2. Interpretación
Elementos fijos con material no transparente, pueden serlo aquellos de cualquier sustancia (vidrios, hierros, plásticos, etc) en la medida que impidan la vista hacia el predio vecino y estén enclavados en la abertura. La excepción se aprecia ajustada en la medida que en la instalación efectúe de manera definitiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 1980 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1977 ] [ Art. 1978 ] [ Art. 1979 ] 1980 [ Art. 1981 ] [ Art. 1982 ] [ Art. 1983 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1980 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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>CAPITULO 4
- Límites al dominio
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También puedes ver: Art.1980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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