ARTICULO 1909 Posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1909.- Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí­ o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

    Remisiones: ver comentario al art. 1908 CCyC.

    1. Introducción

    La posesión es la más importante de las relaciones de poder. Ello es así­ porque constituye el modo como se exteriorizan o ejercen las facultades materiales que conceden la mayorí­a de los derechos reales (art. 1891 CCyC); porque respecto de tales derechos es medio de publicidad suficiente (art. 1893 CCyC); porque tratándose de cosas muebles puede constituir "”si se verifican ciertos presupuestos"” un modo legal de adquisición de la propiedad (arts. 1894, 1895 y 1939 CCyC); porque respecto de inmuebles y de cosas muebles registrables puede importar"”también si se reúnen una serie de condiciones"” el modo para que los poseedores que no son titulares de un derecho real, se hagan de dicha titularidad (arts. 1897, 1899, 1900, 1901, 1903 y 1939 CCyC); y porque si el poseedor es de buena fe (arts. 1918 y 1919 CCyC), hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos (art. 1935 CCyC).
    En el régimen anterior podí­a agregarse otra función que jerarquizaba a la posesión: la de ser fundamento de tutela o protección a través de las acciones posesorias. El solo hecho de ser poseedor, por más que fuere ilegí­timo (art. 1916 CCyC), le permití­a recurrir a tales defensas. Con el CCyC ya no es este un rasgo diferenciador, pues las denominadas acciones posesorias (art. 2238 CCyC y ss.) son concedidas tanto al poseedor como al tenedor.
    La norma que se glosa es importante porque define y fija los elementos de esta relación de poder, como se dijo, la más relevante desde el punto de vista jurí­dico.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1909 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1906 ] [ Art. 1907 ] [ Art. 1908 ] 1909 [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ]
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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1909 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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